El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante la resolución N° NAC-DGERCGC19-00000012 emitida el jueves 14 de marzo de 2019, resolvió ampliar el plazo para la presentación de las declaraciones y anexos tributarios, así como el pago de impuestos administrados por esa institución, a los sujetos pasivos cuyos plazos inicialmente vencían el 13 ó 14 de marzo del presente año.
Esta resolución fue emitida por el SRI debido a que «se han detectado intermitencias tecnológicas en las herramientas dispuestas para la recepción de declaraciones y anexos tributarios, lo cual ha impedido a algunos sujetos pasivos cumplir oportunamente con el deber formal antes mencionado, de conformidad con la normativa vigente», se señala en el documento.
Los usuarios de los servicios del portal SRI en línea se vieron afectados para poder utilizarlos normalmente el miércoles y jueves pasados, debido a esas intermitencias tecnológicas.
El nuevo plazo para cumplir con dichas obligaciones sólo para dichos sujetos pasivos se amplió hasta el 29 de marzo de 2019, sin que por dicho motivo deban pagarse intereses y/o multas, indica el SRI.
Se agrega en la resolución que «el Servicio de Rentas Internas con el objetivo de fortalecer la simplicidad y eficiencia administrativa y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se encuentra ajustando sus plataformas a fin de mejorar la recepción de las declaraciones tributarias y anexos».
Es obligación para las personas naturales que tuvieron ingresos mayores a $ 11.270 (fración básica desgravada) en el año 2018, que en este mes de marzo deban presentar su declaración anual de impuesto a la renta (en el Formulario Renta Naturales). Es por esto, que el SRI está notificando o recordando, via correo electrónico, a los contribuyentes sobre esta obligación.
Para los empleados bajo relación de dependencia que presentaron en el 2018, en la empresa donde laboran, el formulario con su proyección de gastos personales, deberán elaborar su declaración de impuesto a la renta anual del 2018 en alguno de los dos siguientes casos:
1) Si su proyección del 2018 no coincidió con sus gastos reales, soportados con facturas electrónicas y físicas, el empleado deberá obligatoriamente elaborar en el Formulario Renta Naturales (antes conocido en el sistema en línea como 102A) su nueva declaración, en donde incluirá sus ingresos anuales (que constan en el formulario 107 elaborado por su empleador); sus deducciones, entre las que están su aporte personal anual al IESS (consta también en el formulario 107) y sus gastos personales reales; y finalmente, las retenciones que su empleador le realizó el año pasado (según el formulario 107) , tras lo cual se determinará si el contribuyente tiene algún impuesto por pagar o si al contrario, tiene algún saldo a favor.
2) Si el total de sus gastos personales del 2018 fue exactamente lo que proyectó, pero no coincidió en alguno de los cinco rubros (educación, salud, alimentación, vivienda y vestimenta), el empleado deberá obligatoriamente elaborar en el Formulario Renta Naturales (antes conocido como 102A) su nueva declaración, en donde incluirá sus ingresos anuales; sus deducciones, entre las que están su aporte personal anual al IESS y sus gastos personales reales; y finalmente, las retenciones que su empleador le realizó el año pasado. Como su total de gastos personales es el mismo, no le deberá salir como resultado ni impuesto a pagar, ni saldo a favor, y este empleado bajo relación de dependiencia habrá cumplido con su obligación tributaria. (I)